Regulación de la solicitud del certificado de salud como requisito para los trámites a realizar ante el servicio autónomo de contraloría sanitaria (sacs) nivel central y estadal

Providencia Administrativa Nº 120-2016 de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual se dicta la Regulación de la Solicitud de Certificado de Salud como Requisito para los Trámites a Realizar ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y Estadal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.953 del 27 de julio de 2016. 

Caracas, 14 de abril de 2016 205º 157º y 17º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 120-2016

Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la solicitud del Certificado de Salud, como uno de los requisitos para la obtención de las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria a Nivel Central y Regional, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.

Artículo 2. En base a lo establecido en el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria.

Artículo 3. No se requerirá el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de alimentos tipo I, II, III, IV, V, ante el Nivel Central y Direcciones Estadales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), de los establecimientos destinados a la producción o fabricación de alimentos, preparación de alimentos a escala industrial, establecimientos destinados para el almacenamiento o depósito de alimentos, expendio de alimentos, y vehículos destinados para el transporte de alimentos.

Parágrafo Único: Se exceptúan de la presente Providencia los trabajadores de los mataderos industriales y sala de matanzas, así como los expendedores ambulantes de alimentos cuyo trabajo se refiera a la preparación de alimentos, y las solicitudes para los Permisos Sanitarios tipo IV de alimentos únicamente para aquellos trabajadores que participen directamente en la elaboración de Alimentos, en cuyo caso se seguirá solicitando el Certificado de Salud del trabajador como requisito.

Artículo 4. Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de Establecimientos Médico-Asistencial, Establecimientos, Médico-Asistencial Hospitalarios, Establecimientos Médico-Asistencial ambulatorios, Establecimientos de Técnicas Medias Auxiliares laboratorios Clínicos, Optometría, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Nutrición y Dietética, Terapia de la audición y el Lenguaje), Establecimientos de Estética Humana (barberías, peluquerías, salón de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Coordinaciones Regionales de Contraloría Sanitaria.

Artículo 5. Todas las Farmacias, Droguerías, Casas de Representación o afines, que realicen solicitudes ante al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Direcciones Estadales de Contraloría Sanitaria, no requieren presentar como requisito indispensable el Certificado de Salud de sus trabajadores.

Artículo 6. Al momento de la inspección, en los establecimientos para actividades relacionadas con alimentos destinados a la producción o fabricación de alimentos para consumo humano Tipo I y tipo II, deben presentar además de lo establecido en el Reglamento General de Alimentos y de sus Normas Complementarias vigentes, los siguientes recaudos: Constancia de examen médico integral por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que laboran directamente con la preparación y elaboración de alimentos. Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos para los otros tipos de Permisos Sanitarios de Alimentos (III, IV y V) y al personal administrativo que no tiene participación directa en la preparación y elaboración de los alimentos.

Artículo 7. Todos aquellos centros odontológicos, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento, y cosmetología, al momento de la inspección deben presentar además de lo establecido en las Normas Complementarias vigentes para Establecimientos de Salud, los siguientes recaudos: Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses) y VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados.

Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regulación de certificados de salud